Impuestos > Decreto Nº 861/08 - 17/11/08

                                                    DECRETO Nº 861/08

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS DEUDAS IMPOSITIVAS A CARGO DE LA ABOGACÍA DEL TESORO DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

                                                                                                     Asunción, 17 de noviembre de 2008

VISTO: Que la Ley Nº 109/91, “Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1993”, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”.
La Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.
La Ley Nº 2421/2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”.
La Decreto Nº 6261/90 “Por el cual se establece la Organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaría General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda”.
El Decreto Nº 6904/2005 “Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley Nº 125/91, relacionadas con el otorgamiento de prórrogas y facilidades de pago y la aplicación de la sanción prevista para la infracción por mora y se establece un régimen transitorio de aplicación de la tasa de interés o recargo moratorio y contravención” (Expediente M.H. Nº 21.933/2008); y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un periodo de tiempo con el fin de conceder determinadas facilidades de pagos a los contribuyentes cuyos certificados de deudas se encuentran registrados y apremiados, así como aquellas que se hallan en proceso contencioso administrativo por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Que la Ley Nº 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la SET del Ministerio de Hacienda se expidió en los términos del dictamen DPTT/CT/DTT Nº 2357 del 30 de octubre de 2008.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum A.B.T Nº 13 y de la Providencia Nº 110 del 24 de octubre y 4 de noviembre de 2008, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese transitoriamente desde el 17 de noviembre de 2008 hasta el 16 de enero de 2009, que los contribuyentes que posean deudas por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro, o en trámite contencioso administrativo, podrán abonar por dicho concepto cincuenta mil guaraníes (Gs. 50.000).
Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%), para las deudas por concepto de tributos previstos en la ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, así como aquellas que se encuentran en proceso contencioso administrativo.
Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo, los contribuyentes que no se hayan acogido al presente régimen, estarán sujetos a las tasas de interés o recargo contemplados en el Régimen General.
Art. 2º.- Facúltase a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a fraccionar igualmente hasta treinta y seis (36) cuotas el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el artículo anterior.
Art. 3º.- Los contribuyentes que cuenten con Acuerdos Homologados judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1º de este Decreto únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2º de este Decreto.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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